Accidentes laborales
Tu empresa tiene la responsabilidad de proteger con eficacia la vida y salud de los trabajadores Consulta Gratis
Te protegemos de demandas laborales
Se considera como accidente del trabajo, entre otros, toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o la muerte. El empleador tiene la responsabilidad de proteger con eficacia la vida y salud de los trabajadores de su empresa, debiendo dotarlos de los implementos y medidas de seguridad que sean necesarios para tales fines.
De este modo y ante la ocurrencia de un accidente del trabajo, la ley otorga al trabajador la facultad y el derecho, independiente de las indemnizaciones o pensiones de invalidez contempladas en la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de demandar al empleador culpable el pago de una indemnización por los perjuicios sufridos por el trabajador, a causa del accidente, tales como daño moral y lucro cesante (pérdida de las ganancias futuras por no poder realizar las mismas actividades laborales como efecto directo del accidente).
Esta acción permite demandar no sólo al empleador directo, sino también solidariamente, al dueño de la obra o faena en que se desempeñaba el trabajador (empresa principal en régimen de subcontratación). El plazo para interponer la acción por esta causa es de 5 años desde la fecha del accidente.
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