No pago de indemnizaciones
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Cuando el empleador invoca en su carta de despido la causal de necesidades de la empresa, estará obligado por ese sólo hecho a pagar al trabajador las indemnizaciones por aviso previo y años de servicio de una sola vez, al momento de extenderse el finiquito.
La ley supone en este caso, la existencia de una oferta irrevocable de pago de dichas indemnizaciones.
Así las cosas y para el caso en que el empleador por cualquier causa no pagare al trabajador las indemnizaciones contenidas en la carta de despido, éste último podrá recurrir ante el juez competente a fin de obtener forzosamente dicho pago, pudiendo además el juez sancionar al empleador con un recargo de hasta un 150% sobre las indemnizaciones contenidas en la carta de despido.
El plazo para instar el cobro de las indemnizaciones aludidas es de 60 días hábiles desde la fecha de la separación del trabajador de sus funciones.
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