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De conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador, conjuntamente con la carta de despido, el empleador debe informarle por escrito al trabajador, el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido y respecto de todo el período trabajado, adjuntando los comprobantes que justifiquen dicho pago.
Si el empleador no hubiere efectuado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, se entenderá que éste último es nulo, es decir, el contrato no se estimará terminado, por lo que el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aún cuando el trabajador no preste servicios, hasta que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste. La finalidad de establecer la nulidad del despido es incentivar y garantizar el pago de las cotizaciones previsionales.
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